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UNIVERSALISMO

 

El universalismo es la doctrina filosófica que afirma la existencia de ciertos principios que son universalmente indiscutibles, por ser verdaderos, y que por lo tanto deben ser admitidos por todas las personas y grupos culturales como guía de sus conductas y distinguir las acciones buenas de las malas.
El universalismo moral es la postura ética que defiende la existencia de una verdad moral universal sobre cada cuestión moral concreta. Cada fe o credo bajo sus principios hace el universalismo.
El Sócrates platónico fue un defensor explícito del universalismo moral, que consideraba un vínculo "indestructible" con la razón del hombre. Esta perspectiva del pensamiento socrático se oponía al convencionalismo moral de los sofistas.

Una de las defensas al universalismo moral radica en la consideración de que la moral permite dictar responsabilidades y obligaciones, lo que implica deberes éticos, y, por lo tanto, permite mantener un sentido de orden y de valores universales en la sociedad. 

El filósofo Immanuel Kant, en su perspectiva formalista, defendía la creencia universalista de que las normas morales deberían poder ser univerzables, sin admitir restricción alguna ante la base de los principios morales. Existe un único bien que se convierte en el fin de todas las conductas humanas, y eso marca la moralidad del acto. Aristóteles sostenía que lo bueno era lo que se orientaba hacia la felicidad que era el fin supremo.

¿Cómo interpretar y esclarecer desde una perspectiva fenomenológica la exigencia de que la fundamentación filosófica considere tanto la legitimidad o validez universal de los principios éticos 

como la diversidad de formas de vida? ¿Qué puede decir la fenomenología sobre la distancia entre la fundamentación teórica de la ética y la aplicación práctica de sus principios? Para esclarecer estas dos preguntas, en primer lugar, se toma como referencia las características de la ética del discurso de Habermas para mostrar en qué consiste la ética material de los valores de Scheler y en qué sentido rechaza tanto el universalismo como el relativismo. En segundo lugar, se exponen los conceptos que articulan la fundamentación fenomenológica de esta ética con el fin de precisar en qué sentido "lo universal" y "lo individual" se entienden como complementarios.
La buena teoría ética, se pensaba, debía ser objetiva, racional, con coherencia y consistencia internas, universalmente aplicable, independiente del egoísmo individual, e impersonal en su capacidad de trascender las particularidades de cada momento y cultura. Los grandes debates que estallaron fueron principalmente entre el Kantianismo, por un lado, y el utilitarismo por el otro, las dos teorías que parecían tener los requisitos básicos para una aplicación universal.
Se sostiene que, para que sea compatible con el multiculturalismo y el respeto de las diferencias culturales, la tesis de la universalidad de los derechos fundamentales —y su corolario de la igualdad— ha de ser entendida, no en un sentido sustancial ni sociológico o cultural, sino en un sentido lógico y puramente formal: como cuantificación universal de los titulares de los derechos. Es más, entendida 
así, la universalidad e igualdad de los derechos fundamentales representan la principal garantía de las diferencias culturales reivindicadas por el multiculturalismo. Y ello porque los derechos fundamentales, atribuidos a todos y cada uno por igual, protegen al individuo contra todos los demás y particularmente al más débil contra la ley del más fuerte que regiría en ausencia de los mismos. La razón que justifica la estipulación jurídica de los derechos fundamentales no está en la idea ontológica y cognitivista de la naturaleza moral del hombre, ni en la unidad moral del género humano, sino en la opuesta de la falta de esa unidad, así como en la naturaleza no ya moral, sino amoral o inmoral del hombre, sobre todo de los hombres que detentan el poder.
Desde Aristóteles se acepta que los requisitos indispensables para que un sujeto sea considerado capaz de moralidad son dos: libertad de la voluntad (ausencia de coacción interior o exterior) y consciencia o conocimiento (acerca de lo bueno y de lo malo y de las circunstancias de la acción a realizar). Si encontramos un grupo o clase de individuos a los que no les son reconocidas algunas de dichas condiciones, deberemos concluir que no se los puede considerar como sujetos morales plenos. Nuestra hipótesis al respecto es que esto constituye casi una constante en las éticas filosóficas 
Ahora bien, pensando que somos “hijos” de la sociedad que nos ha tocado vivir, ¿somos víctimas de nuestras circunstancias? Si hubiese un cambio radical de las condiciones vitales, ¿cambiaría nuestra forma de ver la vida? Guerras, epidemias, cambio climático…
Es decir, ¿realmente existe una moral universal que se ha adaptado al cambio de los tiempos? ¿Ha evolucionado para tener cada día unos valores más puros? 
Hay una relación sistemática entre universalismo filosófico y cosmopolitismo. El corazón de la tradición cosmopolita es intrínsecamente universalista, puesto que propone la igualdad fundamental de los seres humanos con prescindencia de cualquier diferencia de clase, género, étnica, nacional, religiosa o cultural. Como programa normativo el cosmopolitismo no puede desplegarse sin un universalismo filosófico de base y ha de ser entendido como la consecuencia normativa necesaria de una pretensión universalista de conocimiento. Sin duda, la expresión concreta del vínculo entre universalismo y cosmopolitismo se ha mostrado históricamente cambiante. Pero en ese tránsito ambos han coevolucionado y tal coevolución puede ser metodológicamente reconstruida mediante el análisis de distintas teorías del derecho natural (Friedrich, 1964; Hochstrasser, 2000; Strauss, 1974).
El problema que permanece es justamente la cuestión de cómo han de establecerse y justificarse las relaciones y jerarquías entre estos distintos órdenes. El resguardo de la igualdad formal de los individuos, una idea de paz justa que se regula mediante el derecho y una concepción estratificada de órdenes jurídicos ontológicamente distintos son los elementos que en definitiva dan coherencia al núcleo de derecho natural del universalismo y que, son intuiciones reguladoras que permanecen, a través de la obra de Kant, en la teoría de Habermas











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